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notificación y sus representantes (si los hubiese), para hacerse cargo oficialmente de la jurisdicción del caso y tratar cualquier tema que surja antes de la vista. En el caso de que la persona afectada o sus representantes no asistan a la reunión después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la reunión en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre de dicha persona afectada o no. En la reunión el AHO: i. determinará la(s) fecha(s) (que deben ser al menos 20 días laborables después de la reunión, a menos que todas las partes acuerden un periodo más breve) en la(s) que se celebrará la vista. Sujeto a la frase precedente, la vista comenzará tan pronto como sea posible después de haberse enviado la notificación, y generalmente en el plazo de noventa días después de que la persona afectada solicite la vista. Si el AHO ha impuesto una suspensión provisional, la vista se celebrará generalmente en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que la persona afectada solicita la vista. ii. establecerá fechas razonables antes de la fecha de la vista para que: 1. la persona afectada presente un expediente con argumentos sobre todos los temas que desee tratar durante la vista; 2. el PTIO presente un expediente de respuesta, tratando los argumentos de la persona afectada y exponiendo el argumento de los asuntos que el PTIO desee plantear durante la vista; 3. la persona afectada pueda presentar un expediente de contestación, respondiendo al expediente del PTIO; y 4. la persona afectada y el PTIO intercambien listas de testigos (con la dirección, número de teléfono y un sumario de los temas que los testigos vayan a tratar en sus declaraciones) y copias de las pruebas que vayan a presentar durante la vista; e iii. instruirá las diligencias que él considere apropiadas para que las partes presenten, de acuerdo con la ley, documentos u otros materiales que sean pertinentes. h. El AHO puede, en cualquier momento antes de tomar una decisión, pedir que se realice una investigación adicional sobre cualquier asunto razonablemente relacionado con la presunta ofensa de corrupción. Si el AHO pide que se realice dicha investigación adicional, la TIU conducirá la investigación conforme a las instrucciones del AHO e informará de los resultados al AHO y a la persona afectada involucrada en la presunta corrupción al menos diez días antes de la vista. Si la persona afectada desea objetar a dicha investigación adicional o plantear cualquier asunto relacionado con ella, podrá hacerlo presentando por escrito un alegato al AHO. 2. Conducta de la vista a. Las vistas se llevarán a cabo de manera confidencial. A menos que el AHO lo ordene de otra manera por algún motivo de peso planteado por una de las partes, todas las vistas tendrán lugar en Miami (Florida, EEUU) o en Londres (Gran Bretaña), según lo decida el AHO. 52