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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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b. La persona afectada tendrá derecho a (i) estar presente y a ser escuchada durante la vista y (ii) a ser representada durante la vista por un asesor legal cuyas costas correrán por su propia cuenta. La persona afectada puede elegir no presentarse durante la vista, y proporcionar alegatos por escrito para que los considere el AHO, en cuyo caso el AHO tendrá en cuenta dichos alegatos a la hora de tomar una decisión. No obstante, en el caso de que la persona afectada o sus representantes no acudan a la vista después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la vista en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre dicha persona afectada o no. c. Los procedimientos a seguir durante la vista se efectuarán a discreción del AHO, siempre que la vista se lleve a cabo de una manera justa con oportunidades razonables para que cada parte presente sus pruebas (lo que incluye el derecho a llamar y cuestionar a testigos), se dirija al AHO y presente su caso. d. El PTIO tomará las medidas necesarias para que la vista sea grabada o transcrita, cuyo coste correrá por su cuenta. Si la persona afectada lo solicitase, el PTIO también organizará la asistencia de un intérprete a la vista, cuyo coste correrá por cuenta del PTIO. e. Se aceptarán los testimonios de testigos que se presenten en persona o por videoconferencia. f. Los componentes tanto del TIB como del PTIO podrán asistir a las vistas, en persona o por videoconferencia. 3. Carga y estándar de la prueba a. El PTIO (que puede estar representado por asesores legales durante la vista) tendrá la carga de probar que la ofensa de corrupción se ha cometido. El tipo de la carga será si el PTIO ha establecido la comisión de la presunta ofensa de corrupción mediante una preponderancia de las pruebas (más allá de toda duda razonable). b. Como este Programa pone la carga de la prueba en que la persona afectada que presuntamente ha cometido la ofensa de corrupción, refute la presunción o establezca hechos y circunstancias, el estándar de la prueba será la preponderancia de evidencias. c. El AHO no estará vinculado por las reglas judiciales de ninguna jurisdicción que rija el proceso de admisibilidad de pruebas. En su lugar, los hechos relacionados con una ofensa de corrupción podrán establecerse por medio de cualquier medio fiable, como lo determine el AHO a su discreción. 4. Decisiones a. Una vez las partes han presentado sus alegatos, el AHO determinará si se ha cometido una ofensa por corrupción. Ya que el artículo H de este Programa estipula una serie de posibles sanciones para casos cuando se concluye que la ofensa de corrupción se ha cometido, entonces el AHO también fijará la penalización de acuerdo a esas opciones, después de considerar todos los alegatos sobre el asunto que las partes hayan querido presentar. b. El AHO emitirá una decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la finalización de la vista. Dicha decisión se enviará a las partes interesadas y expondrá y explicará lo siguiente: 53

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