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(x) Ingresos de entradas (sujeto a las asignaciones que estipulan las reglas 49, 50 y 51) y los derechos y ganancias de ventas de programas, alimentos, bebidas, mercancías y otras ventas en el lugar relacionadas con la eliminatoria. Los derechos de la nación anfitriona de publicidad en la pista (eliminatorias de grupo de zona solamente) y en el estadio de la eliminatoria sólo podrá adquirirlos un patrocinador del equipo y no más de cinco (tres en el caso de eliminatorias del grupo mundial) patrocinadores de eliminatorias, que deberán ser empresas cuyo lugar principal de negocios esté en la zona metropolitana del lugar de la eliminatoria o que sirvan considerablemente dicha zona. Ningún patrocinador podrá tener más de cuatro (4) rótulos en total en el estadio y en el área de la pista. Todos los patrocinadores de eliminatoria o de equipo deberán notificarse a la ITF como mínimo quince (15) días antes del comienzo de la eliminatoria. Las empresas que adquieran derechos de nación anfitriona en una eliminatoria determinada no tendrán derecho a llevar a cabo actividades importantes de promoción o publicidad que sean superiores a las del patrocinador principal y de los patrocinadores internacionales secundarios o vayan en contra de los derechos adquiridos por ellos y las asociaciones internacionales deberán garantizar que el patrocinador del título sea claramente reconocido como el patrocinador principal de la competición y debe recibir un reconocimiento apropiado en cualquier programa oficial de la eliminatoria y en cualquier otro material impreso y/o promocional. La ITF puede, en el ejercicio razonable de su discreción, intervenir cuando crea que este regulación se ha incumplido o está a punto de incumplirse, como consecuencia de lo cual la ITF considere que los ingresos provenientes del patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios pueden estar en peligro. 60. PUBLICIDAD (a) «Publicidad» en la regla 59(a)(iii) incluye todo el espacio disponible para publicidad en el recinto de la pista (es decir, la pista, sus alrededores y las gradas) ya sea en vallas publicitarias, pancartas, sillas, uniformes, entradas, marcadores, lonas de fondo o cualquier otro objeto fijo o móvil, aparte del espacio reservado para la federación nacional de acuerdo con los derechos de la nación anfitriona. (b) La nación anfitriona debe asegurarse de que se retire del recinto de la pista la publicidad, concesiones, indicadores u otros derechos no otorgados por la ITF o aprobados por ella o que no se adhieran a este Reglamento. (c) No se colocará o dejará ningún obstáculo entre la cámara y la publicidad de pista. La nación anfitriona debe obtener una declaración por escrito del posible «transmisor nacional» que especifique cualesquiera restricciones aplicables a la aparición en televisión de vallas publicitarias, pancartas u otros indicativos semejantes. Se deben comunicar todos los detalles inmediatamente a la ITF quien se compromete a que los poseedores de los derechos internacionales cumplan dichas restricciones legales. No obstante, la nación anfitriona debe aceptar la misma responsabilidad respecto a cualquier poseedor de derechos de la nación anfitriona cuya publicidad o indicativos en la Competición puedan aparecer en televisión. (d) La nación anfitriona debe permitir el acceso a la pista a los contratistas al menos 48 horas antes del comienzo del juego para emplazar e instalar los anuncios, indicadores, equipo, etc. Los anuncios que no cumplan las normas de este Reglamento deben ser retirados o cubiertos por la nación anfitriona. Si la nación anfitriona no cumple sus obligaciones en virtud de esta regla, la ITF puede ordenar a sus contratistas que los retiren o cubran como sea correspondiente. 61. TELEVISIÓN Todos los derechos de los medios de comunicación son propiedad de la ITF. (a) La ITF controla y negocia todos los derechos de televisión para las naciones del Grupo Mundial de Copa Davis. Esto se hará en consulta con las naciones del Grupo Mundial. Los ingresos y gastos de competición procedentes de la venta de estos derechos en lo que se refiere a los partidos del equipo de una nación de Copa Davis y en cuanto al mercado televisivo de la nación, serán divididos a partes iguales entre la nación correspondiente y la 28