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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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ITF, a menos que la ITF y la nación anfitriona pertinente lo hayan acordado de forma diferente. (b) En la competición de zonas los derechos nacionales se asignan a la Nación anfitriona sujeto a las siguientes condiciones que se aplicarán anualmente: 1. Con respecto a las eliminatorias que se celebren en 2017 y en cualquier año siguiente, la ITF tendrá la opción irrevocable de adquirir los derechos nacionales televisivos procedentes de cada nación anfitriona. Dicha(s) opción (es) será(n) ejercidas por la ITF quien notificará por escrito a la nación anfitriona correspondiente que está adquiriendo los derechos nacionales televisivos para todas las eliminatorias que se celebren en dicho territorio para el año siguiente de conformidad con el presente reglamento. Dicha notificación deberá ser recibida por la nación anfitriona pertinente, a más tardar, 30 días después del sorteo de la Copa Davis para el siguiente año. En caso de que la ITF ejerza su(s) opción(es) para cualquier territorio en cualquier año, los respectivos derechos nacionales televisivos volverán a ser asignados inmediatamente a la ITF y la ITF asumirá la responsabilidad de cumplir con todas las obligaciones de la cadena anfitriona con respecto a esas eliminatorias. Las naciones anfitrionas cooperarán plenamente con la ITF, y/o su(s) licenciatario(s) según proceda, para cumplir con sus deberes como cadena anfitriona, esto incluirá, sin limitaciones, proporcionar acceso gratuito a la(s) sede(s) y a todas las instalaciones allí existentes como electricidad, posiciones de comentaristas y cámaras y aparcamiento según lo establecido por la cadena anfitriona. En el caso de que la ITF ejerza su opción de adquirir los derechos nacionales en cualquier año para una nación anfitriona, la ITF pagará a dicha nación anfitriona un importe que será equivalente a los mayores ingresos netos anuales (es decir, los ingresos tras deducir los costes de producción u otros costes asociados con la venta de dichos derechos nacionales televisivos de la nación anfitriona) que dicha nación anfitriona haya generado por la venta de los derechos nacionales televisivos de competición de zona en los últimos tres años. Además, cualquier ingreso neto por encima de dicho importe que la ITF reciba en concepto de pago de derechos que sea atribuible exclusivamente a la explotación de los derechos televisivos nacionales de dichas eliminatorias, será compartido al 50% con la nación anfitriona correspondiente, a menos que la ITF y la nación anfitriona formalicen por otro acuerdo al respecto. Si una nación no ha tenido una eliminatoria en casa a nivel de competición zonal durante los últimos 3 años, durante el primer año en el que dicha nación tenga una eliminatoria en casa a nivel de competición zonal, el 100% de los ingresos netos que la ITF reciba mediante pago de derechos que sea atribuible exclusivamente a la explotación de los derechos televisivos nacionales de dicha eliminatoria, será compartido con la nación anfitriona correspondiente, a menos que la ITF y la nación anfitriona formalicen otro acuerdo al respecto. Para cualquier año sucesivo, se seguirá el mecanismo de reparto descrito en las dos frases anteriores de esta cláusula. Si una nación estuviera sujeta a un acuerdo existente de transmisión televisiva nacional que se extiende más allá de 2016 en el momento en que esta regla entre en vigor, esta cláusula 61(b)(1) se hará efectiva para dicha nación sólo al expirar el plazo vigente de dicho contrato; o" 2. Para las eliminatorias que se celebren en 2016 y/o para las eliminatorias en las cuales la ITF no ejerza su opción en conformidad con la regla 61(b)(1) anterior, la nación anfitriona deberá emplear esfuerzos razonables a nivel comercial para organizar la transmisión de las eliminatorias en su propio país, y quedarse los ingresos por este concepto. Para evitar cualquier duda la nación anfitriona no podrá firmar acuerdos para la transmisión de eliminatorias que no sean las que se celebren en ese año. La nación anfitriona deberá garantizar que todo contrato televisivo que firme permita el acceso gratuito a la señal de transmisión producida por la cadena emisora nacional para las emisiones de todos los partidos de la eliminatoria de la ITF en el extranjero y para otras oportunidades de explotación de los medios de comunicación. La nación anfitriona también será responsable de garantizar que todos los contratos estipulan que la cadena emisora nacional ha de acatar el manual para cadenas emisoras de la ITF. La nación anfitriona debe mantener informada a la ITF de sus negociaciones en este respecto y esta última se reserva el derecho de intervenir en las negociaciones si cree que por algún motivo, no tendrá acceso a la señal transmisora nacional en términos razonables. En casos en que la nación anfitriona en la 29

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