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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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lo sucesivo «patrocinador principal») o por las empresas u otros organismos (de las que no habrá más de seis en la Competición del año) que adquieran los derechos internacionales combinados (ii) y (iii) siguientes (denominadas en lo sucesivo «patrocinadores internacionales secundarios»). (a) Todos los derechos internacionales estarán concedidos a la ITF. Esos derechos incluyen aunque no en forma restrictiva: (i) El nombre de la Competición. (ii) El uso de cualquier mascota, símbolo, letrero o aparato relacionado con la Competición. (iii) Publicidad dentro del área de la pista y el estadio en los encuentros de grupo mundial y de zona de acuerdo con la división de derechos acordada por la ITF, las naciones y el Consejo de Administración (como se muestra en el diseño actual de la pista de la Copa Davis). La ITF puede permitir a la nación anfitriona en la Competición de Zona tener cierta publicidad limitada en dicha área. No obstante, se entiende que la ITF no adquiere los derechos para tener publicidad permanente en las instalaciones. Publicidad permanente significa colocada en el lugar antes del comienzo de la eliminatoria como estipulen los términos de un contrato por escrito de una duración mínima de tres años. No se seleccionarán sedes con publicidad permanente en lugares junto a la pista o dentro de la trayectoria de las cámaras principales de televisión. La señalización permanente referirá a la señalización existente que está colocada antes de la programación de la eliminatoria. (iv) Nombramiento de empresas como "patrocinadores oficiales y/o proveedores oficiales de la competición". (v) Todos los derechos de los medios de comunicación (a título enunciativo pero no limitativo a todo tipo de televisión, Internet. telefonía móvil, radio y otros medios electrónicos). (vi) Filmaciones. (vii) Todos los derechos de información (descripto con más detalle en el apéndice L). (b) Todos los derechos de la nación anfitriona estarán concedidos a la nación anfitriona del equipo. Esos derechos incluyen: (i) El nombre o título del equipo nacional. (ii) El uso de cualquier mascota, símbolo, letrero o aparato relacionado con el equipo nacional. (iii) Publicidad en el área de la pista y el estadio de la eliminatoria de acuerdo con el diseño actual de la pista de la Copa Davis. La nación anfitriona debe brindar al patrocinador del título y a otros patrocinadores internacionales de la competición designados por la ITF la oportunidad de comprar tales oportunidades de publicidad y sujeto a las condiciones estipuladas a continuación. (iv) Nombramiento de empresas como proveedores oficiales o patrocinadores del equipo nacional, sujeto a las estipulaciones de esta regla. (v) Las transmisiones tradicionales de televisión (excluyendo las transmisiones vía Internet, banda ancha y telefonía móvil) dentro del país organizador, sujeto a la regla 61. (vi) Las naciones pueden incluir material específico de Copa Davis en sus páginas electrónicas oficiales conforme a las directrices que proporcione la ITF. (vii) Las transmisiones por radio (no vía Internet) y filmaciones tradicionales dentro del país organizador sujeto a la regla 62. (viii) Puestos de exposición de productos fuera de la zona de la pista. (ix) Selección de la pelota que se utilizará sujeto a la estipulación de la regla 39 (i) 27

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