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APÉNDICE C DESCANSO POR RAZONES MÉDICAS Y PARA IR AL ASEO DESCANSO MÉDICO (a) Condición médica Una condición médica es una enfermedad o lesión músculoesqueletal que justifique un reconocimiento médico o tratamiento por parte de un fisioterapeuta o masajista deportivo durante un partido o calentamiento. • Condiciones médicas tratables o Condición médica aguda: el desarrollo repentino de una enfermedad o lesión músculoesqueletal durante el calentamiento o el partido que requiere atención médica inmediata. o Condición médica no aguda: una enfermedad o lesión músculoesqueletal que se produce o es agravada durante el calentamiento o el partido y requiere asistencia médica durante el cambio de lado o el descanso entre sets. • Condiciones médicas no tratables o Toda condición médica que no se pueda tratar adecuadamente o que no se pueda mejorar con el tratamiento médico disponible dentro del tiempo permitido. o Toda condición médica (incluidos los síntomas) que no se ha desarrollado o no ha sido agravada durante el calentamiento o el partido. o Fatiga general del jugador. o Toda condición médica que requiera inyecciones, infusiones intravenosas u oxígeno, excepto para la diabetes para la que se debe obtener un certificado médico por adelantado y se pueden administrar inyecciones subcutáneas de insulina. (b) Examen médico Durante el calentamiento o el partido, el jugador puede llamar, por medio del juez de silla, al fisioterapeuta o masajista deportivo, así como al médico neutral, para que le examinen durante el siguiente cambio de lado o descanso entre sets. Solamente en el caso de que un jugador sufra una condición médica aguda que requiera que se pare el juego inmediatamente, él podrá solicitar por medio del juez de silla que el fisioterapeuta o masajista deportivo, junto con el doctor neutral, le hagan un reconocimiento de inmediato. El objetivo de este examen médico es determinar si el jugador ha sufrido una condición médica tratable y si fuese así, determinar cuándo se necesita el tratamiento médico. Dicho reconocimiento debería llevarse a cabo durante un periodo razonable, tomando en cuenta la seguridad del jugador por un lado y el juego continúo por otro. A la discreción del juez árbitro, ese reconocimiento se realizará en conjunción con el del médico neutral y podrá hacerse fuera de la cancha.* Si el juez árbitro, después de consultar con el doctor neutral, determina que el jugador tiene una condición médica no tratable, entonces al jugador se le informará que no se permitirá ningún tratamiento médico. (c) Tiempo muerto por razones médicas El juez árbitro, después de consultar con el doctor neutral, permitirá un tiempo muerto por razones médicas cuando el fisioterapeuta o masajista deportivo haya examinado a un jugador y haya determinado que se necesita más tiempo para administrar un tratamiento 61