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calentamiento), el jugador será penalizado de acuerdo con la Tabla de Penalización de Puntos establecida en estas reglas. En circunstancias que sean escandalosas y perjudiciales para el éxito de la eliminatoria, o que sean excepcionalmente notorias, una sola infracción de esta sección puede someterlo a otras sanciones adicionales establecidas en este Reglamento. Para los fines de esta regla, insultos verbales significa cualquier comentario sobre un oficial, contrario, patrocinador, espectador u otra persona, que insinúe deshonestidad o sea despectivo, insultante o en algún modo injurioso. P. ABUSO FÍSICO Los jugadores no maltratarán físicamente en ningún momento al personal oficial, a los contrarios, a los espectadores u a otras personas dentro del recinto de las instalaciones. El jugador que infrinja esta sección estará sujeto a una multa de hasta 10 000 dólares por cada infracción. Además, si la infracción se produce durante algún partido (incluido el calentamiento), el jugador será penalizado de acuerdo con la Tabla de Penalización de Puntos establecida en estas reglas. En circunstancias que sean escandalosas y especialmente injuriosas para el éxito de la eliminatoria, o que sean excepcionalmente notorias, una sola infracción de esta sección puede someterlo a otras sanciones establecidas en estas reglas. Para los fines de esta regla, abuso físico significa tocar sin permiso a un oficial, contrario, espectador u otra persona. Q. CONDUCTA ANTIDEPORTIVA Los jugadores se comportarán en todo momento caballerosamente y respetarán debidamente la autoridad del personal oficial y los derechos de los contrarios, los espectadores y otras personas. El jugador que infrinja esta sección estará sujeto a una multa de hasta 10 000 dólares por cada infracción. Además, si la infracción se produce durante algún partido (incluido el calentamiento), el jugador será penalizado de acuerdo con la Tabla de Penalización de Puntos establecida en estas reglas. En circunstancias que sean escandalosas y especialmente injuriosas para el éxito de la eliminatoria, o que sean excepcionalmente notorias, una sola infracción de esta sección puede someterlo a otras sanciones adicionales establecidas en estas reglas. Para los fines de esta regla, conducta antideportiva significa cualquier acto de mala conducta por parte de algún jugador que sea evidentemente insultante o injuriosa para el deporte, pero que no esté incluido en ninguna de las infracciones en el lugar concretas que se recogen en estas reglas. Además, la conducta antideportiva incluirá, pero no se limitará a: expresar, hacer, emitir, autorizar o endosar cualquier declaración pública que perjudique, o tenga intención de perjudicar los mejores intereses de la Competición o la actuación del personal oficial. R. PÚBLICO PARTIDARIO/COMPORTAMIENTO DE LOS ESPECTADORES Durante los partidos de la Copa Davis cada país debe controlar a los espectadores que sean partidarios suyos para que el juego no sea interrumpido o perturbado. En el caso de que el público en general o algún espectador en particular que apoya a una nación, se comporte de tal manera que el juego se interrumpa irrazonablemente o los jugadores sean provocados o intimidados de forma irrazonable en cualquier momento, el juez árbitro penalizará al jugador de esa nación conforme a lo siguiente: PRIMERA infracción AVISO SEGUNDA infracción PÉRDIDA DE UN PUNTO TERCERA Y CADA infracción SUBSIGUIENTE PÉRDIDA DE UN JUEGO Sin embargo, después de que se haya violado la regla de Público partidario por tercera vez, el juez árbitro determinará si cada ofensa subsiguiente constituirá una descalificación. 43

