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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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(b) Las obligaciones y atribuciones del Comité de Copa Davis serán: (i) Administrar el Grupo Mundial y las Competiciones de Zona. (ii) Garantizar que se aplique uniformemente el Código de Copa Davis. (iii) Administrar los fondos de la Competición dentro del marco financiero de la ITF. (iv) Emplear los fondos de la ITF para cualquier gasto necesario en beneficio de los intereses generales de la Competición. (v) Informar al Consejo de Administración sobre todos los asuntos financieros. (vi) Pedir más detalles de los ingresos y gastos indicados en los estados de cuenta. (vii) Imponer las sanciones estipuladas en este Reglamento. (viii) Decidir las apelaciones de Asociaciones Nacionales de decisiones del ejecutivo de la ITF sobre la elegibilidad de los jugadores para participar en la competición de la Copa Davis. (c) El Comité de Copa Davis presentará informes periódicos al Consejo de Administración. 10. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COPA DAVIS (a) El director ejecutivo ejecutará las decisiones del Consejo de Administración y del Comité de Copa Davis, y coordinará los preparativos de la Competición. (b) Para los fines de correspondencia y las notificaciones requeridas en este Reglamento, el director ejecutivo será el representante del Consejo de Administración. III. SANCIONES Y ARBITRAJE 11. DECISIONES El Comité de Copa Davis tomará todas las decisiones y hará todas las interpretaciones relacionadas con estas reglas y reglamentos, incluidas, a título enunciativo, y no limitativo, cualquiera de las penalizaciones que se establecen a continuación. 12. RETIRADA DE UNA NACIÓN Si después de celebrarse el sorteo, una nación se retirara de la Competición, dicha nación no será elegible para jugar en la Competición del año siguiente, a menos que el Comité de Copa Davis lo decida de otra manera. Además, las naciones podrán ser sancionadas con multas, a discreción del Comité de Copa Davis. 13. INCOMPARECENCIA Si después de que la ITF haya aprobado los preparativos hechos para jugar una eliminatoria alguna nación no enviara un equipo para competir en ella, la nación incompareciente abonará y costeará todos los gastos razonables incluidos los gastos generales de viaje incurridos por la ITF y/u otra nación o naciones afectadas por la eliminatoria hasta la fecha en que la ITF reciba el aviso de incomparecencia. Además de la sanción impuesta en la regla 12 anterior, la nación incompareciente no será elegible para competiciones futuras hasta que las cantidades abonables en relación con cualquiera de las incomparecencias mencionadas antes hayan sido pagadas en su totalidad. Las reclamaciones en virtud de este párrafo deberán hacerse en el plazo de dos meses a partir de la fecha determinada para la finalización de la eliminatoria. La nación incompareciente tendrá un mes a partir de la fecha de notificación para abonar las cantidades pendientes en relación con la incomparecencia. 14. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Toda nación participante que no cumpla este Reglamento puede ser descalificada por el Comité de Copa Davis, de la competición correspondiente al año en que se incumpla dicho 5

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