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Reglamento o estará expuesta a que se rechace su entrada en competiciones futuras hasta que garantice que cumplirá el Reglamento, y estará sujeta a otras sanciones estipuladas en este Reglamento. Para violaciones que en opinión del Comité de Copa Davis, no merezcan la descalificación, éste podrá decidir la sanción a ser impuesta o retener una parte o el total de pagos expuestos en la regla 56(a) y (b). 15. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PATROCINIO El incumplimiento de los requisitos de patrocinio estipulados en la sección XI (Patrocinio y propiedad de los derechos) sin el consentimiento de la ITF puede: (i) exponer a la nación a una multa, o (ii) hacer que la nación no sea elegible para participar en la asignación de pagos establecidos en la regla 56, párrafos (a) y (b), o (iii) hacer que la nación pierda el derecho de elección de terreno la primera vez que le corresponda elegirlo en la Competición siguiente, o (iv) exponer a la nación a que se rechace su inscripción en Competiciones futuras hasta que se comprometa a cumplir los requisitos. 16. MOROSIDAD, FALTA DE PAGOS Y DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS (a) Demora en la presentación de las cuentas La nación que no presente el estado de cuenta antes de la fecha estipulada estará expuesta a que se rechacen sus inscripciones futuras hasta que haya cumplido sus obligaciones en virtud de esta regla, y estará sujeta a una sanción no superior al 10% de la aportación abonable respecto a aquella eliminatoria, por cada mes de retraso. (b) Falta de pago La nación que no abone alguna cantidad a la ITF o a la nación contraria estará expuesta a que se rechace su entrada en futuras competiciones hasta que abone dicha cantidad en su totalidad y estará sujeta a una sanción no superior al 10% de la cantidad pendiente por cada mes de retraso. En el caso de pagos pendientes a la ITF, la sanción se abonará a la ITF y en el caso de pagos pendientes a una nación, se abonará a esa nación. Una nación que tenga una reclamación pendiente contra otra nación, deberá presentar un informe al Comité de Copa Davis en el plazo de cuatro meses naturales a partir de la terminación de la eliminatoria correspondiente proporcionando detalles de las cantidades pendientes en relación con los gastos generales de viaje, gastos de estancia e indicación de los ingresos brutos si se saben. (c) Demora en el pago de sanciones Si alguna nación no abona una sanción en el plazo de tres meses, no se le permitirá participar en la Competición hasta que abone todas las sanciones en su totalidad, a menos que el Comité de Copa Davis o el Consejo de Administración lo decidan de otra manera. 17. APELACIÓN Y ARBITRAJE Toda apelación contra una decisión o interpretación del Comité de Copa Davis será referida al Consejo de Administración cuya decisión será final y vinculante para todas las partes afectadas. Las apelaciones se deben hacer por escrito y deben ser recibidas por el Ejecutivo de la ITF como máximo un mes después de que la parte apelante haya recibido la decisión del Comité de Copa Davis. El Consejo de Administración procederá con la apelación de la manera que considere apropiada y tiene también el derecho a modificar el plazo de recepción de la apelación si las circunstancias lo requieren. . Cualquier diferencia o disputa que surja de asuntos que en virtud de este reglamento deban determinarse por mutuo acuerdo, será remitida para arbitraje y en caso de no llegarse a un acuerdo, al comité de la Copa Davis. 6