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APÉNDICE J RECIPROCIDAD El director ejecutivo se reserva el derecho de confirmar, modificar o rechazar, con respecto a cualquier eliminatoria de Copa Davis, una suspensión u otra sanción emitida en contra de una persona afectada (como se define en el apéndice j: política de bienestar de la ITF), tanto por o en nombre de la ITF de conformidad con un proceso de conducta o disciplinario bajo cualquier código o política de la ITF o por cualquier otra organización de tenis que incluya las asociaciones nacionales, el comité de Grand Slam, la asociación de tenis femenina y la asociación de profesionales de tenis. El director ejecutivo se reserva el derecho, a su absoluta discreción, de compartir información relacionada con cualquier reclamo en contra de una persona afectada y/o conducir una investigación en conjunto con cualquier otra organización de tenis o cualquier otra autoridad relevante. El director ejecutivo de la ITF también podría referir el reclamo y/o cualquier otra información recibida durante el curso de la investigación de un alegato o la presentación de un cargo a cualquier autoridad que considere apropiada a su entera discreción. La ITF tendrá la total discreción, cuando lo considere apropiado, de realizar su propia investigación luego de las investigaciones que se llevasen a cabo por cualquier otro organización de tenis y/o cualquier autoridad relevante. Una persona afectada podría solicitar al comité que realice una revisión discrecional de la determinación del director ejecutivo de la ITF. 79