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APÉNDICE K DERECHOS RELACIONADOS CON LAS IMÁGENES DE LOS PARTICIPANTES EN LA FINAL DE LA COPA DAVIS 1 Sujeto a las condiciones expuestas en el párrafo 2 siguiente, las federaciones nacionales que participan en el Grupo Mundial de la Copa Davis obtendrán el derecho, por medio de una licencia mundial gratuita, a que la ITF use y a que la ITF autorice a los patrocinadores a usar (como se define más adelante) fotografías u otras representaciones o reproducciones visuales de todos los jugadores y capitanes designados para un equipo de Copa Davis («participantes») para publicitar y promocionar la ITF o los patrocinadores (ya sean el patrocinador principal, los patrocinadores internacionales, y los patrocinadores de equipo o el (1) patrocinador local aprobado por la ITF), en el evento en que participa su equipo en la final de la Copa Davis. 2 Los derechos presentados en el párrafo 1 anterior se otorgarán sujeto a las siguientes condiciones: a) Los derechos o solamente pueden usarse con respecto a la situación de cada participante como miembro del equipo de Copa Davis y únicamente pueden usarse en materiales que incluyan como mínimo a cuatro (4) participantes; b) Los patrocinadores solamente pueden usar dichas imágenes como parte de su asociación con la Copa Davis y en torno a referencias a la final de la Copa Davis que aparezcan en la fotografía o representación o reproducción visual. No se usará la imagen de un participante como endorso comercial de ningún producto o servicio de un patrocinador; c) Cuando el patrocinador del equipo o el patrocinador local aprobado por la ITF use dichas imágenes, su utilización estará restringida al territorio geográfico de la federación nacional únicamente; d) Todos los usos de los patrocinadores, incluidos el ámbito y la duración, están sujetos a la aprobación previa por escrito de la ITF; e) No se utilizará ninguna imagen de un participante de tal manera que sea más prominente que las imágenes de los otros participantes que se usen; f) En todo caso, los derechos se conceden durante un periodo de hasta un (1) año. Nota 1: Como guía para los patrocinadores, la ITF aplicará las siguientes restricciones de ámbito y duración: i. Título patrocinador – los derechos pueden utilizarse en todo el mundo durante un periodo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de la final de la Copa Davis. ii. Patrocinadores internacionales – los derechos pueden usarse en todo el mundo durante un periodo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de la final de la Copa Davis. Los derechos pueden usarse para publicidad impresa o en línea en puntos de distribución normales, por ejemplo, escaparates y cibersitios. Los derechos no pueden usarse para publicidad en el embalaje de mercancías o en promociones. iii. Patrocinador del equipo o patrocinador local aprobado por la ITF – el uso de los derechos se restringe al ámbito y duración expuestos en el párrafo 2 anterior y además, se limita al territorio geográfico de la federación nacional únicamente. 80