El Comité de Copa Davis designará una hora y un lugar para la audiencia de tal apelación y
notificará a la persona afectada y al director ejecutivo. En esta audiencia, la persona
afectada y el director ejecutivo presentarán ante el Comité de Copa Davis la evidencia
relevante del asunto. El Comité de Copa Davis confirmará, revertirá o modificará la
decisión del director ejecutivo en la apelación. Si la apelación se decide en contra del
jugador, entonces el Comité de Copa Davis deberá imponer los costos razonables de la
apelación contra el jugador, los cuales incluirá, aunque no en forma restrictiva, los gatos de
viaje y alojamiento razonables en los que hayan incurrido los testigos y miembros del
Comité de Copa Davis con respecto a esto, en el caso de que la apelación no se produzca
durante una reunión regular del comité de Copa Davis.
I. Cualquier asociación nacional o persona afectada que es considerada culpable de
conducta indebida por el Comité de Copa Davis podrá apelar al Consejo de Administración
para que se revise tal determinación. Se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo
h anterior, a menos que la apelación sea manejada por el Consejo de Administración en
lugar del comité de Copa Davis, y la persona nombrada del Comité de Copa Davis
presentará la evidencia relevante en lugar del director ejecutivo.
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