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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible. c. Para evitar cualquier duda, cuandoquiera que una persona allegada no denuncie una de estas instancias, se considerará que se ha cometido una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa. E. Asuntos adicionales 1. Un jugador será responsable de cualquier ofensa de corrupción cometida por una persona afectada si el tenista (i) tenía conocimiento de la mencionada ofensa y no lo hubiese denunciado según se establece en el inciso 2 de artículo D anterior o (ii) hubiese ayudado a cometer dicha ofensa. En tales casos, el AHO tendrá la facultad de imponer sanciones al jugador como si el jugador mismo hubiese cometido la ofensa de corrupción. 2. Constituye ofensa de corrupción el mero ofrecimiento o petición de dinero, beneficio o contraprestación, aunque éstos no se hubiesen llegado a pagar o recibir. 3. La falta de esfuerzo o el bajo rendimiento de un jugador durante un evento se admiten como elementos probatorios en respaldo de la acusación de que una persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción. No obstante, la ausencia de dichos elementos de prueba no impedirá que una persona afectada reciba una sanción por una ofensa de corrupción. 4. Se podría aceptar una causa de justificación válida ante la acusación de haber cometido una ofensa de corrupción si la persona acusada (a) informara sin demora de dicha conducta a la TIU y (b) demostrara que dicha conducta fue el resultado de la creencia razonable y de buena fe de que existía una amenaza significativa para su vida o seguridad o para la de algún miembro de su familia. F. Investigación y procedimiento 1. Presidente de las vistas en casos de corrupción a. El TIB designará a uno o más AHO independientes, que tendrán la responsabilidad de (i) determinar si se ha cometido una ofensa de corrupción, y (ii) de imponer las sanciones pertinentes por la comisión de tales delitos. b. El AHO permanecerá en su cargo por un período de dos años, y podrá ser vuelto a nombrar a discreción del TIB. En caso de que un AHO no pudiese llevar a cabo sus funciones, podrá designarse a un nuevo AHO por un período completo de dos años de conformidad con esta disposición. 2. Investigaciones a. En el marco de su investigación y, a su entera discreción, la TIU podrá llevar a cabo un interrogatorio inicial e interrogatorios de seguimiento con una persona afectada a fin de establecer si se ha cometido una ofensa de corrupción. i. La TIU tendrá la facultad de fijar la fecha y hora de los interrogatorios, aunque deberá tener en cuenta el calendario de viajes y torneos de la persona afectada. ii. La persona afectada tendrá derecho a que los interrogatorios se lleven a cabo en presencia un abogado o asesor legal. iii. Todos los interrogatorios deberán grabarse. Las grabaciones de los interrogatorios se transcribirán y se utilizarán como elemento 48

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