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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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probatorio y después de eso la TIU las guardará en un lugar seguro durante un mínimo de tres años. iv. La persona afectada tendrá derecho a solicitar un intérprete, cuyo coste correrá por cuenta de la TIU. v. A solicitud de la persona afectada, se le suministrarán las transcripciones del interrogatorio dentro de un período de tiempo razonable una vez finalizado el mismo. b. Todas las personas afectadas deberán prestar total colaboración en las investigaciones de la TIU. Asimismo, no podrán manipular o destruir evidencias u otra información relacionada con una ofensa de corrupción. c. En caso de que la TIU crea que una persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción, la TIU podrá cursar una petición para que la persona afectada le facilite toda la información referente a la presunta ofensa de corrupción, inclusive a título enunciativo y no limitativo, (i) documentos relacionados con la presunta ofensa de corrupción (entre ellos, a título enunciativo, facturas telefónicas detalladas, textos de SMS enviados y recibidos, extractos bancarios, registros del servicio de Internet, equipos informáticos, discos duros y otros dispositivos de almacenamiento electrónico), y (ii) una declaración escrita donde se establezcan los hechos y las circunstancias referentes a la presunta ofensa de corrupción. La persona afectada deberá proporcionar esa información dentro de los siete días laborales después de haberse cursado la petición, o dentro de cualquier otro plazo que establezca la TIU. Toda información que se proporcione a la TIU (i) se mantendrá confidencial salvo cuando su divulgación sea necesaria para llevar adelante el procesamiento de una ofensa de corrupción o cuando dicha información tenga que comunicarse a una autoridad administrativa, profesional o judicial en virtud de una investigación o procesamiento de leyes y reglamentos no deportivos; y (ii) se utilizará exclusivamente con el objeto de investigar y procesar una ofensa de corrupción. d. Al participar en un evento o aceptar acreditación para un evento, una persona afectada consiente en perder y renunciar a cualquier derecho, defensa y privilegio provistos por la ley de cualquier jurisdicción referente al ocultamiento de información solicitada por la TIU o el AHO. Si la persona afectada no suministrara dicha información, el AHO podrá declarar al jugador inelegible para competir y denegar a la persona afectada credenciales y acceso a los eventos, hasta que se cumpla con la petición. e. En caso de que el PTIO concluyera que se ha cometido una ofensa de corrupción, podrá remitir la causa junto a las pruebas pertinentes al AHO que celebrará una vista a tenor del artículo G de este Programa. 3. Toda persona afectada será contactada inmediatamente a la dirección postal más actual que haya provisto a un organismo rector. Se considerará que toda notificación que se envíe en virtud de esto a una persona afectada a la susodicha dirección habrá sido recibida por ella en esa dirección en la fecha confirmada en el recibo de entrega provisto por la empresa de mensajería. A discreción, como alternativa al servicio de mensajería o en conjunción con él, se puede utilizar cualquier otro método de comunicación seguro y confidencial, incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, la entrega en mano, el facsímil o correo electrónico, siempre y cuando la carga de demostrar el recibo de la notificación por medio de esos métodos alternativos caiga en la parte remitente. 49

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