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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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participen en la Copa Davis y durante el transcurso de sus viajes de ida y vuelta a las eliminatorias. (d) Conducta general – Las partes interesadas no deberán adoptar comportamientos que sean perjudiciales para la ITF, los torneos, las competiciones o circuitos organizados o aprobados por la ITF (los «torneos ITF»), ni para los jugadores, los árbitros o el juego del tenis. b. Violaciones/Procedimientos i. Cualquier individuo que considere que una parte interesada no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en la presente Política de Bienestar podrá presentar una denuncia o queja por escrito ante el director ejecutivo de la ITF responsable del torneo de la ITF en que participa el reclamante. En la queja se deberá identificar al reclamante y se especificará la naturaleza de la conducta indebida alegada. Una vez recibida la denuncia, el director ejecutivo de la ITF empezará a investigar el asunto de inmediato. Dicha investigación la realizará el gerente o jefe («Gerente/Jefe») del departamento responsable de ese Torneo ITF en que participa el reclamante. A petición del gerente/jefe pertinente, el director ejecutivo de la ITF tendrá autoridad para imponer una suspensión provisional al individuo acusado, pendiente de que se complete la investigación y de que se emita la decisión final al respecto. ii. Una vez estudiada la queja y la investigación adicional, cuando corresponda, el gerente/jefe pertinente en la ITF podrá determinar que no hay motivos para seguir investigando. En caso de que el gerente/jefe determine que sí procede continuar investigando la denuncia, después de notificar al individuo acusado del cargo o cargos y de darle la oportunidad de presentar su versión de los hechos, ya sea ante el director ejecutivo de la ITF o ante aquellos designados por él, personalmente o por escrito, a su discreción, el director ejecutivo de la ITF podrá imponer las sanciones pertinentes entre las que se incluyen (a) la denegación de privilegios o la exclusión de la persona en cuestión de alguno o todos los torneos ITF, o (b) cualquier otro tipo de sanción, incluidas las sanciones pecuniarias que el director ejecutivo de la ITF considere pertinentes. iii. El director ejecutivo de la ITF se reserva el derecho a extender a uno o a todos los torneos ITF una suspensión u otras medidas disciplinarias contra una parte interesada que hayan sido impuestas por una federación o asociación nacional o regional u otra organización de tenis como la Women's Tennis Association (WTA) o la Association of Tennis Professionals (ATP); o una admisión o declaración de culpabilidad o no refutación de un cargo o una acusación según se expone anteriormente en la sección a) v. El director ejecutivo de la ITF se reserva el derecho a compartir con otra organización de tenis como se especifica anteriormente, información con respecto a una denuncia o a realizar una investigación en conjunción con tal organización. El director ejecutivo de la ITF también podrá referir a cualquier autoridad que considere pertinente la denuncia o cualquier otra información que haya recibido durante el transcurso de la investigación de una alegación o del enjuiciamiento de un cargo. Cuando lo considere apropiado, el director ejecutivo de la ITF tendrá discreción absoluta para suspender su propia investigación sujeto a los resultados de otras investigaciones que estén realizando otras organizaciones de tenis, como se estipula anteriormente, u otras autoridades pertinentes. iv. Las decisiones del director ejecutivo de la ITF podrán apelarse ante el comité responsable del torneo ITF en que participa el reclamante, salvo que dicha decisión suponga la imposición de una suspensión durante más de un (1) año o una multa 77

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