ITF

2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

Issue link: http://itf.uberflip.com/i/622069

Contents of this Issue

Navigation

Page 81 of 91

(a) Las partes interesadas no deberán hacer ningún tipo de insinuación sexual ni tener ningún tipo de contacto sexual con, jugadores (1) menores de 17 años de edad, o (2) que no hayan alcanzado la mayoría de edad establecida por la ley de la jurisdicción donde tiene lugar el comportamiento o donde reside el jugador. (b) Las partes interesadas no abusarán sexualmente de ningún jugador cualquiera que sea su edad. El abuso contra la libertad sexual se define como el sometimiento a la actividad sexual de una persona (i) con capacidad mental limitada; o (ii) mediante el uso de fuerza física, amenazas, coerción, intimidación o abuso de poder. (c) Las partes interesadas no deberán llevar a cabo actos de acoso sexual como por ejemplo, insinuaciones inoportunas, solicitar favores de carácter sexual u otro tipo de comportamiento físico o verbal de carácter sexual, donde dicho comportamiento pueda llegar a crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo. (d) Los jugadores y los miembros del equipo de apoyo al jugador no compartirán cuartos de hotel con un jugador (1) menor de 17 años de edad, o (2) que no haya alcanzado la mayoría de edad establecida por la ley en la jurisdicción donde se ubica el hotel o donde reside el jugador, salvo que el miembro del equipo de apoyo al jugador sea el tutor legal o un pariente del jugador. Los miembros del equipo de apoyo al jugador y las personas acreditadas no compartirán cuartos de hotel con un jugador (1) menor de 17 años de edad, o (2) que no haya alcanzado la mayoría de edad establecida por la ley en la jurisdicción donde se ubica el hotel o donde reside el jugador, salvo que el miembro del equipo de apoyo al jugador o persona acreditada sea uno de sus padres o un pariente del jugador que tiene la autorización por escrito de los padres del jugador. Se aplicarán sanciones a todo jugador menor de edad que haya violado esta política sobre las habitaciones de hotel. Las penalizaciones pueden incluir: la pérdida de puntos del torneo o torneos en donde se infringió esta norma, o multas pecuniarias iguales a la tarifa de la habitación de hotel, o pérdida de las dietas diarias que correspondan al torneo donde se produjeron las infracciones. Dicha penalización será además de las sanciones que se impongan al miembro del equipo de apoyo al jugador o persona acreditada en conformidad con la sección b que se expone más adelante. v. Otras cuestiones (a) Conducta delictiva – Las partes interesadas deberán acatar todas las leyes penales relevantes. Para mayor seguridad, y a mero título enunciativo, esta obligación se infringirá cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado un cargo o una acusación concerniente a (a) un delito de consumo, posesión, tráfico o intención de suministrar drogas o sustancias ilegales, (b) un delito de conducta sexual indebida, acoso o abuso, o (c) un delito de abuso de menores. Asimismo, podría violarse esta obligación cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado una acusación que contravenga alguna ley especialmente creada para proteger a los menores. (b) Actividad antidopaje – Las partes interesadas no cometerán ninguna violación contemplada en las disposiciones del Programa Antidopaje de la ITF ni de ninguna manera cooperarán o colaborarán en la comisión de una infracción ni incitarán o instigarán a otra persona a cometer tal infracción conforme a dicho Programa. (c) Seguro – La asociación nacional se asegurará de que contrata por su cuenta y gasto una póliza de seguros a nombre de los jugadores y su equipo de apoyo para cubrir adecuadamente accidentes personales, gastos médicos y de viaje cuando ellos 76

Articles in this issue

view archives of ITF - 2016 Davis Cup Regulations (Spanish)