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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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impuesta. Una copia de la decisión será enviada inmediatamente al jugador y al Comité de Copa Davis. Después de examinarla el Comité de Copa Davis puede afirmar, modificar o revocar la decisión del director ejecutivo y el jugador será informado de su decisión después de tal revisión. Lo que el director ejecutivo determine permanecerá a menos que sea modificado o cambiado como dispuesto anteriormente. D. PAGO DE MULTAS Todas las multas impuestas por el director ejecutivo por graves ofensas de los jugadores serán deducidas de los premios en metálico ganados por la asociación nacional del jugador. E. APELACIÓN Cualquier jugador que haya sido determinado culpable de una ofensa grave por el director ejecutivo y siempre que la decisión no haya sido revocada por el Comité de Copa Davis como dispuesto anteriormente, después de haber pagado todas las multas, puede apelar al Consejo de Administración para que se haga una revisión de tal decisión. La apelación deberá ser hecha por escrito y debe ser presentada al director ejecutivo en un período de diez (10) días después de haber recibido la notificación de la decisión del director ejecutivo o de la modificación del Comité de Copa Davis, si la hubiese. Entonces, el director ejecutivo remitirá esa apelación rápidamente al Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará una hora y un lugar en veinte (20) días para la audiencia de tal apelación y notificará al jugador y al director ejecutivo. Durante esa audiencia el jugador y el director ejecutivo presentarán al Consejo de Administración toda la evidencia relacionada con el asunto. El Consejo de Administración puede confirmar, revocar o modificar la decisión del director ejecutivo y del Comité de Copa Davis en la apelación. Si la apelación se decide en contra del jugador, entonces el Comité deberá imponer los costos razonables de la apelación contra el jugador, los cuales incluirán pero no se limitarán a gastos de viaje y alojamiento razonables incurridos por todos los testigos y miembros del Consejo de Administración a este respecto, en el caso de que la apelación no se produzca durante una reunión regular del Consejo de Administración. ARTÍCULO V: POLÍTICA DE BIENESTAR Cada integrante de un equipo de una nación que se inscriba o participe en la Competición, y los miembros del equipo de apoyo al jugador de cada integrante de un equipo y de cada nación que se inscriban o participen en la Competición deberán observar y acatar las estipulaciones de la Política de Bienestar expuesta en el apéndice I. ARTÍCULO VI: CONDUCTA INDEBIDA A. Para los fines de este artículo, "personas afectadas" tendrán el mismo significado que se establece en la política de bienestar del apéndice I. B. La ITF se compromete a mantener los estándares más altos de comportamiento y conducta. Cualquier persona o asociación nacional afectada que participa o comete un acto de conducta indebida que no se encuentre dentro de cualquier comportamiento o conducta que esté específicamente prohibida en este código, o que esté prohibida, pero tal prohibición esté limitada a cualquier aplicación de manera tal que no esté expresada para que se aplique a la persona o asociación nacional correspondiente, infringirá esta sección. C. Para los fines del artículo vi b, "conducta indebida" significa cualquier conducta o comportamiento que se realice por una persona o asociación afectada y sea contrario a la 58

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