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3. El TIB podrá denunciar a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales pertinentes ofensas de corrupción que también infrinjan leyes y normativas que no sean deportivas. 4. Si durante el periodo que es inelegible, una persona afectada comete una ofensa de corrupción conforme a este Programa, dicha ofensa será tratada como una infracción por separado conforme a las estipulaciones de este Programa. 5. Colaboración sustancial. El AHO podrá acortar el período de inelegibilidad, ya sea en el momento de la decisión original o con posterioridad (mediante nueva reunión), cuando la persona afectada haya prestado tal colaboración al PTIO o a la TIU que haya permitido descubrir o establecer una ofensa de corrupción cometida por otra persona afectada. Una vez recibida la solicitud de la persona afectada a tenor de esta disposición, el AHO establecerá el procedimiento adecuado para su consideración, en el que tanto la persona afectada como el PTIO tendrán la oportunidad de presentar argumentos respecto a la solicitud. La consideración de la solicitud de reducir la sanción en virtud de lo aquí dispuesto queda a la entera discreción del AHO. I. Apelaciones 1. De conformidad con el código de arbitraje relacionado con el deporte del TAD y con las disposiciones especiales que se pueden aplicar al proceso arbitral de apelación, la persona afectada a la que atañe la decisión a ser apelada o el TIB podrán apelar ante el TAD toda decisión de (i) que se ha cometido una ofensa de corrupción, (ii) que no se ha cometido una ofensa de corrupción, (iii) imponer sanciones por una ofensa de corrupción, o (iv) que el AHO no tiene jurisdicción para emitir un fallo sobre una presunta ofensa de corrupción o para poner sanciones. 2. Toda decisión que se apele al TAD continuará en vigencia durante el proceso de apelación a menos que el TAD lo ordene de otra manera. 3. El plazo para interponer un recurso de apelación ante el TAD será de 20 días laborables a partir de la fecha en que la parte apelante recibió la decisión. 4. La decisión del TAD será final, no se podrá reconsiderar ni apelar y será ejecutable. No se podrá presentar ante ningún otro juzgado o tribunal ninguna demanda, arbitraje, pleito o litigio con respecto a esa misma disputa. J. Condiciones de restitución 1. Una vez el periodo de descalificación o suspensión de una persona afectada ha expirado y la persona afectada ha pagado todas sus multas o devuelto sus premios en metálico, dicha persona volverá a ser automáticamente restituida y no necesitará realizar una solicitud de reinserción. 2. El pago de todas las multas o la devolución o confiscación de premios en metálico que se le hayan impuesto a cualquier jugador en virtud de este Programa deben efectuarse en un plazo de 30 días después de recibir el fallo del AHO o, si se ha apelado al TAD, de recibir la decisión del TAD. Si no se efectúan los pagos dentro de los plazos señalados, el jugador no será elegible para participar en un evento organizado o autorizado por un organismo rector hasta que se hayan pagado las multas o devuelto los premios en metálico en su totalidad. El AHO y el PTIO tendrán discreción para establecer un plan de pago a plazos para las multas o la devolución de premios en metálico. Para evitar cualquier duda, el calendario de 55