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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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I. LA COMPETICIÓN 1. NOMBRE El nombre de la Competición, el campeonato por equipos masculinos de la ITF, será la Copa Davis. 2. PROPIEDAD La Federación Internacional de Tenis, en lo sucesivo denominada la «ITF», será propietaria y administrará la Competición. 3. NACIONES ELEGIBLES (a) En la Competición podrán participar únicamente los miembros numerarios de clase B de la ITF. (b) En este Reglamento, «nación» significará un país o territorio que está representado por Miembros de clase B que tiene derecho a participar en la competición y «nación campeona» significará la nación poseedora del título. (c) Las notificaciones relacionadas con la Competición se enviarán a las federaciones nacionales de tenis de las naciones participantes. Nota 1: El Consejo de Administración confirmó que Oceanía Pacífico fuese dispensada de la regla 3 para participar en la Competición de la Copa Davis en 2016 y en lo sucesivo, incluyendo a los jugadores de las islas que son afiliadas y excluyendo a los jugadores de Australia y de Nueva Zelanda hasta el momento en que el Comité de la Copa Davis considere que una nación individual puede competir por su propio derecho, cuando se revisará la futura participación de Oceanía Pacífico. Nota 2: El Consejo de Administración aprobó que la Organización de Estados del Este del Caribe (OECS) fuera dispensada de la regla 3 para participar en la Competición de la Copa Davis en 2016 y en lo sucesivo hasta el momento en que el Comité de la Copa Davis considere que una nación individual puede competir por su propio derecho, cuando se revisará la futura participación de los OECS. 4. INSCRIPCIONES (a) Las naciones elegibles que quieran participar en la Competición entregarán su inscripción a la ITF antes del 1 de julio del año anterior. (b) La inscripción de cualquier nación en la Competición del año siguiente puede rechazarse en la Asamblea General Anual si en la opinión de dicha asamblea se estima que la participación de dicha nación puede poner en peligro a la Competición. Ninguna decisión sobre este punto será válida salvo que sea aprobada por una mayoría mínima de tres cuartos de los que estén presentes y voten. Cuando la Asamblea General Anual se celebre antes de la fecha límite de inscripciones del 1 de julio, o después del sorteo de la Competición del año siguiente, las facultades conferidas a la asamblea en cuanto a rechazar la entrada de una nación, serán ejecutadas por el Consejo de Administración, con la condición de que las decisiones sobre ese punto serán únicamente válidas si están presentes al menos nueve miembros y se aprueban por una mayoría de al menos dos tercios de los que estén presentes y voten. (c) Si una nación que es elegible para participar en el Grupo Mundial no se inscribe o se retira antes del sorteo, su puesto lo ocupará otra nación que seleccionará el Comité de Copa Davis conforme a la clasificación más reciente de entre las naciones que perdieron en la ronda de play offs (partidos de repesca para promoción o relegación) de dicho Grupo Mundial. Si una nación que es elegible para participar en el Grupo I de la Competición de la Zona no se inscribe o se retira antes del sorteo, su puesto será ocupado por otra nación que será seleccionada por el Comité de Copa Davis conforme a la clasificación más reciente de entre las naciones del Grupo II de la zona correspondiente. Si una nación que es elegible para participar en el Grupo II de la Competición de Zona no se inscribe, su puesto será ocupado 1

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