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Competición de Zona del Grupo I no pueda proporcionar una cadena transmisora anfitriona o no pueda hacerlo 50 días antes del comienzo de la primera eliminatoria del año, la ITF tendrá la opción de procurar y negociar los términos con una cadena anfitriona para ese territorio para el resto de la temporada de Copa Davis. En ese caso, todos los ingresos y gastos relacionados con la obtención de una cadena anfitriona serán divididos en partes iguales entre la nación anfitriona y la ITF. No obstante, si previamente a la fecha estipulada de 50 días antes del comienzo de la primera eliminatoria, la nación anfitriona expresa el deseo de quedarse con los derechos de la cadena transmisora, debe garantizar sin ningún costo para la ITF, que proporcionará en directo una señal transmisora de calidad internacional aceptable. La ITF dará directrices por separado a cada federación nacional, específicamente relacionadas con las negociaciones con una cadena de televisión en lo que se refiere especialmente a: (i) La distribución de la señal internacional. (ii) El suministro de filmaciones adecuadas de momentos culminantes o programas de recopilación. 62. FILMACIONES Los derechos de autor –el copyright– de una parte o el total de una cobertura (inclusive a título enunciativo pero no limitativo, un reportaje producido para televisión, o una producción para película, video, Internet o radio) y otras reproducciones serán propiedad exclusiva de la ITF. Si una federación nacional desea grabar o utilizar una grabación de las eliminatorias, debe obtener la autorización de la ITF previamente por escrito. 63. SERVICIOS PARA EL PATROCINADOR PRINCIPAL, LOS PATROCINADORES INTERNACIONALES SECUNDARIOS Y LA ITF Véase el apéndice H. 64. DIRECTRICES COMERCIALES PARA LAS NACIONES PARTICIPANTES Antes del 31 de octubre de cada año la ITF distribuirá a todas las naciones participantes unas directrices minuciosas mediante una carta comercial, que serán efectivas para la Competición del año siguiente. En esta carta comercial, que deberá usarse junto con el Manual de Organización de la Copa Davis (que será actualizado cuando sea necesario) se estipularán en mayor detalle los requisitos comerciales y de organización que deben cumplirse y la manera en que puede permitirse que las naciones participantes ejerzan sus derechos en la Competición propiedad de la ITF. Las naciones que necesiten asesoramiento sobre el cumplimiento de las reglas de esta sección deben solicitarlo a la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y como máximo antes de la fecha fijada para presentar el cuestionario completo de la eliminatoria. 65. CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS Las normas anteriores serán vinculantes para todas las naciones que sean elegibles para competir. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración puede derogar estas reglas. 66. ENMIENDAS DEL REGLAMENTO (a) El Consejo de Administración puede enmendar este Reglamento de vez en cuando si los fundamentos incluidos en la enmienda se han comunicado debidamente conforme al estatuto 17 de la Constitución de ITF Limited y esos fundamentos u otros que tengan el mismo efecto deben aprobarse en una Asamblea General del Consejo de la ITF por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos respecto a la enmienda, salvo que se estipule lo contrario en este Reglamento. Toda enmienda realizada conforme a lo anterior entrará inmediatamente en vigor para la siguiente Competición, a menos que se decida lo contrario por una mayoría semejante. 30