APÉNDICE D
DEFINICIÓN DE «BUENA RELACIÓN» DE UN JUGADOR
A efectos de la regla 35, el término «buena relación» cuando se refiere a un jugador se definirá de la
siguiente manera.
Es uno que:
(a) No ha sido sancionado o suspendido por su asociación nacional, o por la ITF, o a causa de
la imposición de una suspensión conforme a un código de conducta que haya sido aceptado
y aprobado por la ITF.
(b) Es aceptado por su asociación nacional bajo su jurisdicción cuando participe en
competiciones para las que ella le ha nominado.
(c) Está disponible para ser seleccionado para los campeonatos oficiales por equipos y la
competición olímpica de tenis, y acepta la jurisdicción de su asociación nacional cuando
participa en competiciones para las que ella le ha nominado.
(d) Respeta el espíritu de deportividad y no violencia en todo momento.
(e) Acepta las condiciones de inscripción de las competiciones en las que participe, incluidas
las condiciones de todo código de conducta adoptado por dichas competiciones.
(f) Está de acuerdo en someterse a controles médicos, incluidos los controles y pruebas de sexo
que se lleven a cabo en cualquiera de las competiciones en que se inscriba.
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