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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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integridad o reputación o intereses de la ITF, un torneo, evento o circuito que sea propiedad o autorizado por la ITF o el juego de tenis. D. Cualquier persona o asociación nacional que crea que cualquier persona o asociación afectada haya incurrido en una conducta indebida en infracción de esta sección puede presentar un reclamo escrito ante del director ejecutivo. El reclamo identificará a quien presenta el reclamo y establecerá específicamente la naturaleza de la supuesta conducta indebida. E. Luego de recibir tal reclamo, excepto cuando el reclamo se realice en contra de, o incluya un reclamo en contra de, una asociación nacional, el director ejecutivo debe realizar una investigación que se llevará a cabo en base a todos los hecho que se relacionan con la supuesta conducta indebida o brindará por una notificación escrita de tal investigación a la persona afectada involucrada; la persona afectada deberá contar con, al menos, diez (10) días para brindarle al director ejecutivo, directamente o mediante un asesor, tal evidencia, según lo que la persona afectada considere relevante para la investigación. Luego de la finalización de la investigación, el director ejecutivo determinará la inocencia o culpa de la persona afectada involucrada y, en el último caso, establecerá por escrito los hechos según la forma en que tuvo conocimiento de ellos, sus conclusiones y su decisión relativa a la sanción que se impondrá. Se debe entregar rápidamente una copia de la decisión a la persona afectada. La determinación del director ejecutivo será definitiva, a menos que sea modificada o cambiada luego de una apelación ante el comité de la Copa Davis, de acuerdo con el artículo vi h a continuación. F. Luego de recibir una queja en contra de, o que incluye un reclamo en contra de, una asociación nacional, se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo e anterior, a menos que el reclamo sea tratado por el comité de la Copa Davis en lugar del director ejecutivo, y la apelación se realiza ante el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo vi a continuación. G. El director ejecutivo y el comité de la Copa Davis podrán imponer las sanciones apropiadas a las personas afectadas o a una asociación nacional, dentro de lo que se incluye 1. En caso de que se trate de un jugador, una multa de hasta usd 250.000 o la cantidad del dinero del premio ganado en la eliminatoria de la Copa Davis durante o en la cual la infracción de esta sección ocurra, lo que sea mayor, y/o una penalidad máxima de suspensión permanente de juego en toda la eliminatoria de Copa Davis o competición de Copa Davis; 2. En el caso de la asociación nacional, la descalificación con respecto a la competición de la Copa Davis para el año en donde ocurra la infracción de esta sección, y/o denegación de ingreso a futuras competiciones de Copa Davis hasta que se garantice el cumplimiento de las regulaciones y el código, y/o una multa de hasta usd 250.000 para infracciones que, según la opinión del comité de Copa Davis, no justifiquen la descalificación, el Comité de Copa Davis podrá decidir imponer solamente una multa o retener parte o todos los pagos establecidos en las regulaciones 54 (a) y (b). 3. En el caso de todas las demás personas afectadas, la denegación de privilegios o una penalidad máxima de revocación permanente de acreditación o denegación de acceso a todas las eliminatorias de Copa Davis y/o competición de Copa Davis. H. Cualquier persona afectada que es considerada culpable de conducta indebida por el director ejecutivo podrá apelar al Comité de Copa Davis para que se revise tal determinación. La apelación se hará por escrito y debe ser presentada ante el director ejecutivo luego de un mes de haber recibido la notificación de la determinación del director ejecutivo. El director ejecutivo enviará rápidamente tal apelación al comité de Copa Davis. 59

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