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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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ARTÍCULO IV: OFENSAS GRAVES DE LOS JUGADORES A. CONDUCTA AGRAVADA Durante una eliminatoria de Copa Davis, ningún jugador o persona allegada actuará con una «conducta agravada» la cual se define del siguiente modo: 1. Uno o más incidentes de comportamiento designado en este Código como constituyentes de «conducta agravada». 2. Un incidente de comportamiento que es escandaloso y particularmente perjudicial para el éxito de la Competición de Copa Davis, o es singularmente notorio. 3. Una serie de dos (2) o más violaciones de este Código durante un período de doce (12) meses lo cual no constituye singularmente «conducta agravada», pero que cuando se estudia en conjunto, establece un modelo de conducta colectivamente extraordinaria y es nocivo o perjudicial para la Copa Davis. 4. Una violación de la regla 7 por la que se descalifican los resultados de un jugador como consecuencia de una ofensa de dopaje en la Competición de la Copa Davis o en otro evento o en otro lugar. Si un jugador infringe estas secciones 1-3 directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeto a una penalización de hasta 250 000 dólares o la cantidad de premios en metálico ganados en la eliminatoria, lo que sea mayor, y a ser suspendido, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Copa Davis o en la Competición de la Copa Davis. Si una persona allegada contraviene estas secciones 1-3, como penalización máxima estará sujeta a que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Copa Davis o a la Competición de Copa Davis. Si un jugador infringe la sección 4 estará sujeto a una penalización financiera que se medirá por el porcentaje del componente de premios en metálico de los pagos a las naciones de la eliminatoria igual al porcentaje de su participación en la eliminatoria. Dicho porcentaje será 20% por partido de individuales y 10% por partido de dobles. B. CONDUCTA CONTRARIA A LA INTEGRIDAD DEL JUEGO Ningún jugador ni persona allegada actuará con un comportamiento contrario a la integridad del juego del tenis. Si un jugador es acusado de infringir una ley criminal en cualquier país o territorio, cuyo castigo puede incluir el encarcelamiento durante más de un año, en virtud de tal condena él puede ser juzgado de haber actuado con una conducta contraria a la integridad del juego del tenis. Además, si en cualquier momento, un jugador se ha comportado de una manera que perjudica severamente la reputación del deporte, en virtud de tal comportamiento él puede ser juzgado de haber actuado de forma contraria a la integridad del juego del tenis y estará en violación de esta sección. En el caso de que un jugador infrinja esta sección directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeto a una penalización de hasta 250 000 dólares o a ser suspendido, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Copa Davis o en la Competición de la Copa Davis. Si una persona allegada contraviene esta sección, como penalización máxima estará sujeta a que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Copa Davis o a la Competición de Copa Davis. C. DETERMINACIÓN Y PENALIZACIÓN El director ejecutivo hará que se lleve a cabo una investigación de todos los hechos referentes a cualquier supuesta ofensa grave y proporcionará un informe por escrito de tal investigación al jugador en cuestión; al jugador se le darán al menos diez (10) días para que proporcione al director ejecutivo, directamente o a través de un abogado, toda la evidencia que el jugador considere pertinente para la investigación. Después de finalizada la investigación, el director ejecutivo determinará si el jugador en cuestión es inocente o culpable y en caso de lo último, informará por escrito de todos los hechos de la forma en la que los encontró, de sus conclusiones y su decisión al establecer la penalización a ser 57

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