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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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G. Debido procedimiento 1. Comienzo del procedimiento a. Cuando el PTIO refiere un asunto al AHO a tenor de lo dispuesto en el artículo F.2.e, el PTIO enviará una notificación a cada persona afectada que presuntamente haya cometido una ofensa de corrupción, con una copia al AHO, exponiendo lo siguiente: i. la ofensa u ofensas de corrupción que presuntamente se haya(n) cometido, incluido el artículo o artículos en concreto de este Programa que supuestamente se haya(n) infringido; ii. los hechos en los que se basan las acusaciones; iii. las penalizaciones posibles estipuladas conforme a este Programa para tal(es) ofensa(s) de corrupción; y iv. el derecho de las personas afectadas a que un AHO resuelva su causa durante una vista. b. La notificación también especificará que, si la persona afectada desea disputar las acusaciones del PTIO, ella debe solicitar por escrito que se celebre una vista. Dicha petición debe presentarse al AHO para que se reciba lo más pronto posible, aunque en ningún caso más tarde de 14 días laborables a partir de la fecha que aparezca en el recibo de la notificación, en conformidad con lo expuesto en el artículo F.3. c. Una persona afectada dirigirá al AHO, con una copia al PTIO, cualquier respuesta a una notificación, y podrá responder en los siguientes términos: i. Admitir la ofensa de corrupción y aceptar las sanciones que se impongan, en cuyo caso no se necesitará una vista y el AHO emitirá inmediatamente un fallo confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación y ordenará la imposición de sanciones. El AHO decidirá dichas sanciones después de solicitar al PTIO su recomendación por escrito y considerarla debidamente. ii. Negar la ofensa de corrupción y dejar que el AHO determine la acusación durante una vista que se realice conforme al artículo G.2, y en el caso de que la acusación se confirme, las sanciones. iii. Admitir que ha cometido la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación, pero disputar o intentar mitigar las sanciones que se expongan en la notificación. Al mismo tiempo que la persona afectada presente su respuesta a la notificación se debe presentar una petición para que se celebre una vista o una representación por escrito únicamente sobre la cuestión de la sanción. Si se solicita una vista, esta se realizará en conformidad con el artículo G.2. Si no se solicita una vista, el AHO tomará una decisión inmediatamente confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) especificada(s) en la notificación y ordenando que se impongan sanciones, lo que hará después de haber considerado la representación escrita de la persona afectada (si la hubiese) y a toda respuesta presentada por el PTIO. d. Si la persona afectada no solicita por escrito una vista antes del plazo estipulado en el artículo G.1.b., se considerará que dicha persona: 50

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