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19. "Programa" se refiere a este Programa contra la Corrupción en el Tenis. 20. "Suspensión provisional" se refiere al periodo de inelegibilidad que imponga el AHO antes de que se celebre una vista completa. 21. "PTIO" hace referencia al profesional de la Unidad de Integridad en el Tenis designado por cada organismo rector. 22. "Persona allegada" se refiere a los entrenadores, preparadores físicos, terapeutas, médicos, representantes, agentes, familiares, invitados a un torneo, socios u otras personas vinculadas o asociadas con un jugador. Asimismo, hace referencia a cualquier persona que reciba acreditación para un evento a instancias del jugador u otra persona allegada. 23. "Asistencia considerable" se refiere a la ayuda que preste al PTIO o a la TIU una persona afectada que resulte en que se descubra o establezca que otra persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción. 24. "TIB", por sus siglas en inglés, hace referencia al Consejo de Integridad del Tenis. 25. "TIU", por sus siglas en inglés, hace referencia a la Unidad de Integridad en el Tenis. 26. "Personal de apoyo de un torneo" se refiere a los directores, propietarios, operadores, empleados, agentes, contratistas o a cualquier otra persona que desempeñe funciones similares en un acontecimiento tenístico, así como cualquier otra persona que reciba acreditación para un evento a petición del personal de apoyo de un torneo. 27. "Apuesta" se refiere a una apuesta de dinero o contraprestación o cualquier otra forma de especulación financiera. 28. "WTA" se refiere al WTA Tour, Inc. C. Jugadores, personas y eventos comprendidos 1. Todos los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo deberán regirse por las disposiciones de este Programa y atenerse a ellas, y se considerará que han aceptado las condiciones establecidas en el mismo, así como la Política de Privacidad de la Unidad de Integridad en el Tenis, que puede encontrarse en www.tennisintegrityunit.com. 2. Es responsabilidad de los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo familiarizarse con las disposiciones de este Programa. Asimismo, los jugadores tendrán el deber de informarles a las personas allegadas de las disposiciones de este Programa y de pedirles que observen su cumplimiento. D. Ofensas La comisión de cualquier ofensa estipulada en los artículos D o E de este Programa, incluida una violación del artículo Obligación de denunciar, o cualquier otra violación de sus disposiciones constituirá una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa. 1. Ofensas de corrupción a. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, apostar o intentar apostar sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento o cualquier otra prueba de tenis. b. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, requerir o asistir a otra persona para que apueste sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento u otra prueba de tenis. c. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un beneficio o contraprestación a cambio de acreditación para un evento (i) con el fin de facilitar la comisión de una ofensa de corrupción; o (ii) que conlleve, directa o indirectamente, a que se cometa una ofensa de corrupción. 46

