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ejecutivo en el plazo de diez (10) días después del último día de la eliminatoria. Con la notificación de apelación se adjuntará e incluirá una declaración del jugador o capitán del equipo, en la que se indiquen los hechos y las circunstancias del incidente, junto con las demás pruebas que el jugador o capitán quieran presentar. Al recibir la apelación, el director ejecutivo realizará una investigación razonable de los hechos y circunstancias del incidente y confirmará o revocará en su totalidad o en parte la determinación del juez árbitro. En el caso de una revocación total o parcial, el director ejecutivo remitirá a la federación nacional del jugador o capitán la totalidad o parte de las multas recaudadas según lo que disponga la apelación. ARTÍCULO III: PROGRAMA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL TENIS A. Introducción El Programa contra la Corrupción en el Tenis tiene los siguientes objetivos: (i) preservar la integridad del tenis, (ii) impedir cualquier intento de manipular los resultados de los partidos, y (iii) establecer una regla uniforme y un plan congruente de aplicación de la normativa y de las sanciones que se aplique a todas las competiciones de tenis profesional y a todos sus organismos rectores. B. Definiciones 1. "AHO", por sus siglas en inglés, se refiere a la persona que preside las vistas en casos de corrupción. 2. "ATP" se refiere al ATP Tour, Inc. 3. "TAD", se refiere al Tribunal de Arbitraje Deportivo. 4. "Contraprestación" hace referencia a cualquier cosa de valor que no sea dinero. 5. "Ofensa de corrupción" hace referencia a cualquier ofensa descrita en los artículos D o E de este Programa. 6. "Persona afectada" se refiere a cualquier jugador, persona allegada o personal de apoyo de un torneo. 7. "Decisión" se refiere a cualquier decisión de un AHO respecto a la comisión de una ofensa de corrupción. 8. "Petición" hace referencia a cualquier solicitud de información de la TIU cursada por escrito a cualquier persona afectada. 9. "Director" se refiere al director de la TIU. 10. Evento" hace referencia a todos los partidos de tenis profesional y otras competiciones tenísticas identificas en Apéndice 1 (página 56) 11. "Organismos rectores" se refiere a la ATP, la ITF, la WTA y el GSC. 12. "GSB", por sus siglas en inglés, hace referencia al Consejo de Administración del Grand Slam. 13. "Vista" hace referencia a cualquier vista o audiencia presidida por un AHO de conformidad con el artículo G de este Programa. 14. "Información de dominio público" se refiere a toda aquella información que haya sido publicada o constituya un asunto de interés público, o pueda ser obtenida fácilmente por cualquier parte interesada, o bien haya sido divulgada de conformidad con las normas o reglamentos de un evento en particular. 15. "Información privilegiada" se refiere a toda aquella información conocida por una persona afectada pero que no esté en el dominio público acerca de la posible participación o el posible rendimiento de un jugador en un evento o acerca del tiempo, condiciones de la cancha, coyuntura, resultado o cualquier otro aspecto de un evento. 16. "ITF", por sus siglas en inglés, se refiere a la Federación Internacional de Tenis. 17. "Notificación" hace referencia a las notificaciones por escrito enviadas por el PTIO a una persona afectada que presuntamente ha cometido una ofensa de corrupción. 18. "Jugador" hace referencia a cualquier tenista que se inscriba o participe en un torneo, competición o actividad organizada o autorizada por un organismo rector. 45

