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acordada por el Consejo de Administración en consulta con el Comité de Copa Davis y basándose en decisiones aprobadas por una Asamblea General. (b) Distribución de los ingresos de publicidad y televisión o de licencias Las aportaciones del patrocinador principal y los patrocinadores secundarios y los ingresos provenientes de la televisión y concesión de licencias se distribuirán, después de deducir los gastos administrativos, entre las naciones participantes según una escala acordada por el Consejo de Administración en consulta con el Comité de Copa Davis y basándose en decisiones aprobadas por una Asamblea General. X. INGRESOS Y GASTOS DE LA COMPETICIÓN 57. INGRESOS Se utilizarán los ingresos siguientes para satisfacer los gastos necesarios de la Competición: (a) Los ingresos de la venta de los derechos de patrocinio internacionales al patrocinador principal y a los patrocinadores secundarios. (b) Los ingresos de la distribución, venta y concesión de licencias de mascotas, símbolos o letreros, y los ingresos de la venta de los derechos de televisión internacionales. (c) El 10% de los ingresos brutos de cada eliminatoria (véanse las reglas 48, 49 y 50), que se deberá remitir a la ITF en el plazo de dos meses naturales después de terminada cada eliminatoria. (d) La cuota de entrada de 1500 dólares de cada nación participante en el Grupo Mundial y de 1200 dólares de cada nación participante en los Grupos I y II, que se deducirá del premio en metálico de las naciones y de los abonos en sustitución de la publicidad. (e) La cuota de entrada de 450 dólares de cada nación participante de los Grupos III y IV de la Competición de Zona. (f) Las sanciones impuestas a las naciones miembros. (g) Otras partidas de ingresos generales. 58. GASTOS Con los ingresos obtenidos se efectuarán los pagos siguientes: (a) Premios en metálico y pagos en sustitución de la publicidad, distribuidos entre las naciones participantes conforme a una escala acordada por el Consejo de Administración en consulta con el Comité de Copa Davis y basándose en las decisiones aprobadas por una Asamblea General. (b) Gastos de viaje generales por cada eliminatoria que una nación juegue fuera de casa (c) Gastos de alojamiento y comida para los oficiales neutrales. (d) Otros gastos en el interés general de la Competición. XI. PATROCINIO Y PROPIEDAD DE LOS DERECHOS 59. PROPIEDAD DE LOS DERECHOS Todos los derechos de la explotación comercial y de otra índole del evento, junto con todos los derechos de propiedad intelectual asociados a ella, son propiedad y están adquiridos por la ITF. Habrá una distinción entre los derechos y bienes propiedad de la ITF respecto a la Competición y todas sus eliminatorias (denominados en lo sucesivo «derechos internacionales») y los derechos y bienes propiedad de la federación nacional respecto a su equipo durante la participación en la Competición (denominados en lo sucesivo «derechos » de la nación anfitriona). Ninguna empresa ni otro organismo puede adquirir derechos nacionales que choquen con las líneas de productos con licencia anunciados en el recinto de la pista por la empresa que adquiera los derechos internacionales combinados (i), (ii) y (iii) siguientes (denominada en 26