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2016 Davis Cup Regulations (Spanish)

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(b) Antes de que empiece la Competición, el Comité de Copa Davis informará a todas las naciones que compiten de las fechas en que deben jugarse las eliminatorias. 28. ELECCIÓN DE TERRENO (a) La elección de terreno se determinará de la manera siguiente: (i) Si una nación tuvo la elección para su eliminatoria con otra nación en la Competición de 1970, o en otra posterior, la última podrá elegir el terreno en el próximo encuentro con la primera nación. De no ser así, entonces (ii) La elección se decidirá por sorteo. (b) La elección de terreno incluirá la elección de superficie de la pista y pelota, excepto cuando el Comité de Copa Davis escoja un terreno neutral (e. ii. a), en cuyo caso el susodicho Comité de Copa Davis también elegirá la superficie de la pista y la marca de pelota que se utilizará. (c) La nación que tenga la elección de terreno debe elegir un lugar dentro de su país o territorio, salvo que se tome una decisión contraria en virtud del apartado (d) o (e) de esta regla. (d) La nación que tenga la elección de terreno puede elegir jugar en un terreno neutral o en el país o territorio de la nación contraria, siempre que aquella esté de acuerdo y el Comité de Copa Davis lo apruebe. Las solicitudes deben recibirse en la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y al menos antes de la fecha fijada para aprobar el cuestionario completo de la eliminatoria. (i) Una nación con elección de terreno que escoja jugar en terreno neutral será considerada la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista. (ii) Una nación que tenga la elección de terreno y elija jugar en el país o territorio de la nación contraria será considerada la nación visitante a efectos de la celebración y disposiciones financieras de la eliminatoria, y perderá el derecho a la elección de pelota y superficie de la pista. En ambos casos, se considerará que la nación que tenga derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho. (e) Una nación que tiene derecho a la elección de terreno puede perder dicho derecho si en la opinión del Comité de Copa Davis, no es posible o práctico que la nación visitante (debido a guerra, descontento político, etc) pueda llegar al terreno seleccionado o jugar en él esa eliminatoria. En tal caso: (i) La nación que tenga derecho a elegir podrá decidir jugar en terreno neutral siempre que el Comité de Copa Davis dé su aprobación y que la ITF reciba una solicitud completa por escrito en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación de la decisión del Comité. La nación con la elección de terreno será considerada como la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista. En dicho caso, se considerará que la nación que tenga derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho. (ii) Si la nación no ejerce su derecho a elegir, el Comité de Copa Davis podrá decidir que la eliminatoria se celebre en terreno neutral o en el país o territorio de la nación contraria. (a) Si la decisión del Comité es que se juegue en terreno neutral, se considerará que ambas naciones son visitantes a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. En las dos próximas ocasiones en que las dos naciones se enfrenten de nuevo, la nación que perdió el derecho por las razones anteriores tendrá la elección de terreno. 11

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